Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 844

TITULO TERCERO

Artículo 844.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buerna (sic) fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 841 o de obligar a la persona que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y a la persona que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno hubiere procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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