Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 843

TITULO TERCERO

Artículo 843.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni confundidos con otros, podrán reivindicarse por el dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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