Artículo 841.- La persona que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquirirá la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
Artículo 841
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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