Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 89

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 89.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 82; observándose en su caso lo que dispone el artículo 83.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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