Artículo 901.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes se costearán, proporcionalmente, por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
Artículo 901
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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