Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 902

TITULO TERCERO

Artículo 902.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior podrá hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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