Artículo 903.- La persona propietaria de un edificio que se apoye en una pared común, podrá, al derribarlos, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causare la demolición. En el segundo, además de esta obligación, quedará sujeto a las que le imponen los artículos 900 y 901.
Artículo 903
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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