Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 957

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 957.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario estará obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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