Artículo 957.- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario estará obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió.
Artículo 957
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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