Artículo 961.- Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario deberá hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtendrían al tiempo de la entrega.
Artículo 961
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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