Artículo 960.- El propietario, en el caso del artículo 958 tampoco estará obligado a hacer las reparaciones, y si las hiciere no tendrá derecho a exigir indemnización.
Artículo 960
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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