Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 966

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 966.- Si el usufructuario hiciere el pago de la cantidad, no tendrá derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que recibiere.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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