Artículo 966.- Si el usufructuario hiciere el pago de la cantidad, no tendrá derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que recibiere.
Artículo 966
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.