Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 973

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 973.- Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 965.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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