Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 990

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 990.- La habitación dará, a quien tenga este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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