Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 989

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 989.- El uso dará derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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