Artículo 991.- El usuario y el que tenga derecho de habitación en un edificio no podrán enajenar, gravar ni arrendar todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos podrán ser embargados por sus acreedores.
Artículo 991
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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