Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 991

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 991.- El usuario y el que tenga derecho de habitación en un edificio no podrán enajenar, gravar ni arrendar todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos podrán ser embargados por sus acreedores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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