Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1130

TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Artículo 1130. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero según la regla establecida por el artículo 1122.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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