Artículo 118. La anotación del divorcio se asentará en el acta de matrimonio y contendrá los siguientes datos:
I. Nombres y apellidos de los divorciados;
II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;
III. Tipo de divorcio y causales; y
IV. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011