Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 119

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 119. La copia de la sentencia o resolución del divorcio se archivará con el mismo número del acta de matrimonio. Si las actas de nacimiento de los divorciados se encuentran en otra Oficina del Registro Civil, dentro de la República, pero fuera del Estado de

Guanajuato, el Oficial del Registro Civil deberá enviar aviso a esa oficina, solicitándole hacer las anotaciones correspondientes en las citadas actas.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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