Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1350

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1350. El contrato se rescinde en los casos que de acuerdo con este Código sea procedente la rescisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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