Artículo 141-B. Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas, podrá interponerse recurso de inconformidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la Dirección General del Registro Civil y será resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
El interesado podrá optar entre agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la resolución.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011