Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 141-B

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 141-B. Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas, podrá interponerse recurso de inconformidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la Dirección General del Registro Civil y será resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.

El interesado podrá optar entre agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la resolución.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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