Artículo 141-C. La tramitación, rectificación o aclaración de actas del estado civil inexistentes o falsas, provocará la cancelación inmediata del procedimiento administrativo o judicial y en su caso la nulidad absoluta de su resolución, procediendo a cancelar las anotaciones marginales que se hayan asentado y la Dirección General o los Oficiales del Registro Civil ante quien se haya tramitado, presentarán las denuncias penales correspondientes.
Artículo adicionado P.O. 27-12-2011