Artículo 1751. Si el comprador fue moroso en gustar o probar la cosa o transcurre el plazo señalado para hacerlo, sin que la haya gustado, se considerará no celebrado el contrato.
Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la cosa vendida.
El vendedor, probando que la cosa es de la calidad contratada, puede exigir el pago del precio.