Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1752

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1752. En las ventas en las cuales el precio se determina por el peso, cuenta o medida de los objetos, la venta no será perfecta sino hasta que las cosas sean pesadas, contadas o medidas.

El comprador puede, sin embargo, obligar al vendedor a que pese, mida o cuente, y le entregue la cosa vendida y el vendedor puede obligar al comprador a que reciba la cosa contada, medida o pesada y a que satisfaga el precio de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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