Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1765

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1765. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público, para los adquirentes de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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