Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1766

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1766. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida, antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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