Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1776

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1776. Los hijos sujetos a patria potestad, pueden vender a sus padres solamente los bienes comprendidos en la primera clase de los mencionados en el artículo 481.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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