Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1803

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1803. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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