Artículo 1805. Cuando el objeto sobre el cual se tiene derecho de preferencia, se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y lugar en que se efectuará el remate.
Artículo 1805
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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