Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1805

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA

Artículo 1805. Cuando el objeto sobre el cual se tiene derecho de preferencia, se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y lugar en que se efectuará el remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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