Artículo 1804. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término, si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.
Artículo 1804
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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