Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1941

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1941. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento en el caso del artículo 1947, u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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