Artículo 1997. La oposición a que se refieren los dos artículos anteriores deberá hacerla valer el arrendador dentro de un término de treinta días.
Artículo 1997
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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