Artículo 1999. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1923;
III. Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984.