Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1999

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1999. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1923;

III. Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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