Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1998

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO

Artículo 1998. Cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los artículos 1995 y 1996, cesan las obligaciones contraídas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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