Artículo 2518. En los casos de las fracciones I y II del artículo que precede, los interesados podrán hacer constar en forma fehaciente, el hecho de haberse rehusado el encargado del Registro, a fin de que pueda servirles de prueba en el juicio correspondiente.
Artículo 2518
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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