Artículo 2589. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legal desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.
Artículo 2589
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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