Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2590

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2590. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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