Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 2591

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO

Artículo 2591. Si la institución fuere condicional se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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