Artículo 314. Si la demanda de nulidad fuera entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 336.
Artículo 314
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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