Artículo 315. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá sobre la custodia de los hijos menores, atendiendo al interés superior de los menores.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO
Artículo 315. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá sobre la custodia de los hijos menores, atendiendo al interés superior de los menores.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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