Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 315

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO

Artículo 315. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá sobre la custodia de los hijos menores, atendiendo al interés superior de los menores.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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