Artículo 36. El Registro Civil es una institución de orden público e interés social a través del cual el Estado hace constar y da publicidad de manera auténtica, a la vez que sistematiza la información, de todos los actos y hechos jurídicos constitutivos, modificativo s y extintivos del estado civil de las personas garantizando su identidad, mediante la intervención de servidores dotados de fe pública.
El funcionamiento del Registro Civil está a cargo de la Dirección General del Registro Civil, cuya estructura, organización y facultades se regulará en el Reglamento del Registro Civil, éste determinará, además, los servidores dotados de fe pública en el ejercicio de la función registral civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011