Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 37

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 37. Los Oficiales del Registro Civil tienen a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimientos, matrimonios y defunciones; así como realizar las anotaciones en las actas respectivas de reconocimiento de hijos, adopción simple, divorcio e inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Fe de erratas P.O. 10-02-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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