Artículo 455. El trámite de la adopción se hará conforme a lo establecido en los
Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo reformado P.O. 30-07-1996
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 455. El trámite de la adopción se hará conforme a lo establecido en los
Artículos 728 y 729 del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo reformado P.O. 30-07-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.