Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 454

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

Artículo 454. Si las personas señaladas en el Artículo 452 no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses del adoptante y del adoptado.

Artículo reformado P.O. 30-07-1996

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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