Artículo 453. El consentimiento deberá referirse a la adopción simple o a la adopción plena, según el caso, y deberá manifestarse ante el juez competente, quién hará saber de manera que no quede dudas a los que deban dar su consentimiento, sobre el contenido y alcance del acto.
Párrafo reformado P.O. 30-07-1996
I. Derogad a .
Fracción derogada P.O. 30-07-1996
II. Derogad a .
Fracción derogada P.O. 30-07-1996
III. Derogad a .
Fracción derogada P.O. 30-07-1996
IV. Derogad a .
Fracción derogada P.O. 30-07-1996