Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 456
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Artículo 456. Con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia del adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación consanguínea. Correlativamente se extinguirán todos los vínculos consanguíneos con la familia del adoptado, subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio.
Artículo reformado P.O. 30-07-1996
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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