Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 466

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 466. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo reformado P.O. 05-07-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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