Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 49

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 49. Los formatos para asentamiento y expedición de actas, serán proporcionados por la Dirección General del Registro Civil, la cual determinará en el

Reglamento del Registro Civil los requisitos para la celebración de cada acto del estado civil, conforme a lo establecido en este Código.

Los documentos relacionados con cada acto constituirán el apéndice de que se trate y a cada uno se elaborará una carátula frontal que contendrá los datos referentes al tipo y número de acta, así como la relación, clasificación y periodo de conservación de los documentos, mismos que serán rubricados por el Oficial del Registro Civil en cada hoja y llevarán una numeración progresiva.

Los apéndices serán conservados en los términos de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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