Artículo 50. Derogado.
Artículo derogado P.O. 27-12-2011
Artículo 51 El Oficial del Registro Civil o la Dirección General del Registro Civil, podrán asentar en los registros y las expediciones de copias certificadas, observaciones o advertencias relativas a las circunstancias del documento sin que se modifiquen los datos d el acta, así como las anotaciones previstas en la ley.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011