Artículo 53. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.
Los Oficiales y empleados administrativos del Registro Civil no podrán ser testigos en los actos que ante ellos se celebren.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011