Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 55

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 55. Los archivos de las Oficialías del Registro Civil estarán constituidos por los libros registrales originales y apéndices, así como los resguardos electrónicos, digitales o técnicos correspondientes.

El Archivo Estatal del Registro Civil estará conformado por libros registrales duplicados y éstos a su vez con resguardos electrónicos, digitales o técnicos que permitan la conservación de la información registral.

Artículo reformado P.O. 27-12-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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