Artículo 55. Los archivos de las Oficialías del Registro Civil estarán constituidos por los libros registrales originales y apéndices, así como los resguardos electrónicos, digitales o técnicos correspondientes.
El Archivo Estatal del Registro Civil estará conformado por libros registrales duplicados y éstos a su vez con resguardos electrónicos, digitales o técnicos que permitan la conservación de la información registral.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011